TURISMO CULTURAL-EL FOLKLOR DEL HANAN YAUYOS

Muy difundida en Lima Capital de la República Peruana por los residentes Hananyauyinos y Yauyinos. Tenemos un cometido y meta todos los Yauyinos, el procurar la máxima difusión de esta danza: "LAS PASTORAS YAUYINAS" (nació en Huañec, su verdadero nombre es "Pastoras de Huañec"), a nivel nacional e Internacional para lograr que la declaren Patrimonio Nacional Inmaterial de la Nación. Todos juntos lo lograremos.
La situación de las Pastoras es similar a las Pallas Laraguinas su verdadero nombre es Pallas Laraguinas nació en Laraos pero sin embargo les dicen Pallas de Quinches de Huampará, Pallas de Yauyos, etc., etc.
Danzas de Pastoras hay en todas partes del mundo desde que nació Jesús, pero cada persona altruista, agrupación, congregación o personas de un pueblo las creó de acuerdo a sus costumbres e influencias culturales, todo tiene un origen y un comienzo en un lugar determinado y todo tiene un personaje lider que lleva la iniciativa y lo ejecuta con el apoyo de los que le rodean. Nada viene de la nada. Aprendamos aceptar la verdad aunque no nos guste, eso es tener cultura.
TRABAJEMOS PARA QUE NUESTRAS PASTORAS SEAN CONOCIDA MÁS O TANTO COMO LA MARINERA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, AMBAS SON DANZAS MESTIZAS.

LA DANZA MAS EMBLEMÁTICA DEL HANAN YAUYOS Y YAUYOS

LA DANZA MAS EMBLEMÁTICA DEL HANAN YAUYOS Y YAUYOS
"Las Patoras de Huañec" LA DANZA MÁS EMBLEMÁTICA DE YAUYOS Y DEL HANAN YAUYOS MUY DIFUNDIDA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL POR LOS HANANYAUYINOS Y LOS YAUYINOS.

Ampliando cultura, este blog esta al servicio del del Hanan Yauyos y Yauyos

Invitamos a que nos hagan llegar sus artículos sobre temas culturales, noticias sociales, sugerencias y problemas de los pueblos de Yauyos a través del correo: hananyauyos@gmail.com

Juntos avanzaremos más, por la unión, la justicia, la paz, el progreso y el desarrollo de los pueblos de nuestro Perú. La Edición de este Blog se realizan en Madrid-España.

viernes, 22 de enero de 2010

CONSTITUCIÒN POLÍTICA DEL PERÚ


TODO CIUDADANO PERUANO DEBE CONOCER SUS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO PERSONA Y COMO CIUDADANÍA PERUANO.
P R E Á M B U L O

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
TÍTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio de la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.


8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

ES IMPORTANTE SABER ESTOS ARTÍCULOS PAREA HACER VALER SUS DERECHOS Y NO PERMITIR QUE OTROS TRASGREDAN EN CONTRA DE SU PERSONA, EN CASO CONTRARIO ACUDIR A LA LEY.