TURISMO CULTURAL-EL FOLKLOR DEL HANAN YAUYOS

Muy difundida en Lima Capital de la República Peruana por los residentes Hananyauyinos y Yauyinos. Tenemos un cometido y meta todos los Yauyinos, el procurar la máxima difusión de esta danza: "LAS PASTORAS YAUYINAS" (nació en Huañec, su verdadero nombre es "Pastoras de Huañec"), a nivel nacional e Internacional para lograr que la declaren Patrimonio Nacional Inmaterial de la Nación. Todos juntos lo lograremos.
La situación de las Pastoras es similar a las Pallas Laraguinas su verdadero nombre es Pallas Laraguinas nació en Laraos pero sin embargo les dicen Pallas de Quinches de Huampará, Pallas de Yauyos, etc., etc.
Danzas de Pastoras hay en todas partes del mundo desde que nació Jesús, pero cada persona altruista, agrupación, congregación o personas de un pueblo las creó de acuerdo a sus costumbres e influencias culturales, todo tiene un origen y un comienzo en un lugar determinado y todo tiene un personaje lider que lleva la iniciativa y lo ejecuta con el apoyo de los que le rodean. Nada viene de la nada. Aprendamos aceptar la verdad aunque no nos guste, eso es tener cultura.
TRABAJEMOS PARA QUE NUESTRAS PASTORAS SEAN CONOCIDA MÁS O TANTO COMO LA MARINERA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, AMBAS SON DANZAS MESTIZAS.

LA DANZA MAS EMBLEMÁTICA DEL HANAN YAUYOS Y YAUYOS

LA DANZA MAS EMBLEMÁTICA DEL HANAN YAUYOS Y YAUYOS
"Las Patoras de Huañec" LA DANZA MÁS EMBLEMÁTICA DE YAUYOS Y DEL HANAN YAUYOS MUY DIFUNDIDA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL POR LOS HANANYAUYINOS Y LOS YAUYINOS.

Ampliando cultura, este blog esta al servicio del del Hanan Yauyos y Yauyos

Invitamos a que nos hagan llegar sus artículos sobre temas culturales, noticias sociales, sugerencias y problemas de los pueblos de Yauyos a través del correo: hananyauyos@gmail.com

Juntos avanzaremos más, por la unión, la justicia, la paz, el progreso y el desarrollo de los pueblos de nuestro Perú. La Edición de este Blog se realizan en Madrid-España.

domingo, 27 de junio de 2021

Ley de patrimonio cultural

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/562A9CCF932F0F62052577E300711E65/$FILE/2Ley_28296.pdf

TÍTULO II PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN Artículo 19°.- 
Organismos competentes El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia.
  Artículo 20°.- Restricciones a la propiedad Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación:
 a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique.
 Artículo 21°.- Obligaciones de los propietarios Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de:
a) Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencias así lo ameriten a juicio de dicha institución. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultural respeta el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer.
 b)Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las mismas salvedades establecidas en el inciso precedente.
 c) Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan requerirse en razón de investigaciones científicas; respetando el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo. 
d)Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.
Artículo 22°.- Protección de bienes inmuebles
22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.
 22.2 Es nula la licencia municipal que carezca de dicha 16 17 autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 
22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario
22.4 Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutan por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o demolición a que se refiere la Ley, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias.
 22.5 En los casos en que se compruebe las destrucción o alteración de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes darán cuenta al Ministerio Publico para que inicie la acción penal correspondiente. Artículo
23°.- Protección de bienes muebles 
La protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país.

CAPÍTULO II INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 46°.- Impuestos municipales Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:
 1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N° 776 y normas modificatorias. 2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.